Los Informes Ethos (1) no pretenden agotar un tema como tampoco pronunciar una palabra conclusiva. La finalidad es presentar un breve escrito que introduzca elementos éticos, de inspiración cristiana, en el debate nacional sobre temas de interés público para apoyar la formación de un juicio ético correspondiente. Su propósito es poner de relieve la dimensión ética en la discusión sobre temas que inciden en la vida ciudadana y, directa o indirectamente, en cada miembro de la sociedad. En otras palabras, no se pretende pensar éticamente por otros sino estimular a otros para pensar éticamente.
1.- El hecho
1.- !Homicidio con violación de menor! La reacción ciudadana fue inmediata y unánime: justicia, hay que sancionar al culpable de tan atroz e irracional crimen. Pero, esta unanimidad desaparece al definir el contenido de la sanción: ?pena de muerte o cadena perpetua? La respuesta a esta pregunta divide y confunde a la opinión pública.
2.- La comprensión del hecho
2.- La justificada indignación ciudadana es, sin lugar a dudas, un signo éticamente positivo de una cultura que distingue entre el bien y el mal, lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer en una sociedad. Pero, frente al dolor hay que vivir el período del duelo. Actuar por reacción es la negación de la racionalidad humana. La indignación es un componente esencial en un proceso de discernimiento ético, pero guiarse tan sólo por ella resulta enormemente peligroso porque no se asumen todas y cada una de las otras dimensiones. Esta es la lección de la experiencia humana cotidiana.
3.- En primer lugar, es preciso definir con exactitud la pregunta para lograr ofrecer una respuesta ética correspondiente. El objeto del debate público no es la inocencia o la culpabilidad de una persona, sino, establecida la culpabilidad del acusado (la presencia de un delito) y su grado de responsabilidad al respecto (estar en condiciones de ser reprochado por su conducta), ?cuál es la sanción correspondiente a un acto que es tipificado como delito?
4.- Durante 1998, según datos proporcionados por Amnistía Internacional, se llevaron a cabo 1625 ejecuciones en el mundo; el 80% de ellas en China, Congo, Estados Unidos e Irán. Actualmente, se estima que existen 105 países abolicionistas en la ley o en la práctica y 90 países retencionistas de la pena de muerte.
5.- En Chile existe la pena de muerte en 37 delitos: siete tipificados en el Código Penal (como es el secuestro de menores de 10 anos, la violación con resultado de muerte o lesiones graves, homicidio calificado, etc.) y otros treinta en el Código de Justicia Militar (cometidos por militares en tiempos de guerra externa, entre los cuales están el de la traición a la patria; el que proporcione documentación al enemigo; la sedición; la deserción del comandante o jefe del comando).
6.- Sin embargo, la modificación introducida en enero de 1970 a la ley 17.266 del Código Penal de 1874 permite al juez rebajar la sanción capital, es decir, se establece la no obligatoriedad para un tribunal de dictar esta sentencia. Además, el Presidente de la República tiene la facultad para indultar un condenado a la pena de muerte. De hecho, hasta el ano 1970 fueron ejecutadas 52 personas. Posteriormente, sólo se aplicó en dos ocasiones durante el Gobierno Militar (dos personas en 1982 y dos personas en 1985). Los Presidentes Patricio Alywin (1994) y Eduardo Frei (199?) hicieron uso del indulto.
7.- En mayo del presente ano, el Ministro de Justicia presentó al Congreso un proyecto de ley mediante el cual se sugiere la introducción de la cadena perpetua efectiva, sólo sujeta a revisión después de cuarenta anos, para aquellos delitos tipificados en el Código Penal que en la actualidad pueden ser sancionados con la pena máxima. De esta manera, se asegura el cumplimiento prolongado de la sanción al estar excluidos de posibles beneficios.
3.- Implicaciones éticas
8.- Tradicionalmente, se ha justificado el recurso a la pena de muerte en razón del bien común como una defensa de la sociedad, puntualizando, a la vez, que este derecho pertenece tan sólo a la autoridad legítima y pública que tiene el correspondiente deber del cuidado del bien común de los ciudadanos. (2)
9.- Así, los partidarios de la pena de muerte acuden a cuatro argumentos para fundamentar éticamente su postura: (a) la expiación (la satisfacción, la compensación o la retribución) sostiene que al máximo delito corresponde la máxima pena; (b) la ejemplaridad social (o la intimidación) subraya que la pena capital conlleva un poder disuasivo sobre otros para evitar que se cometan ciertos delitos; (c) la defensa de la sociedad insiste en el derecho y el deber de la sociedad a defenderse de los criminales; y (d) la enmienda hace hincapié en la finalidad curativa del arrepentimiento del condenado por su delito.
10.- Por último, los partidarios de la pena de muerte acuden a citas bíblicas del Antiguo Testamento para demostrar que la pena capital es conocida en la literatura sagrada y, aún más, es aceptada como sanción penal en determinadas circunstancias (homicidio). “Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida” (Génesis 9, 6; ver también Éxodo 21, 12 – 14; Números 35, 16 – 34; y Deuteronomio 19, 4 – 21).
11.- Por otra parte, los abolicionistas rechazan la pena de muerte al considerar la lógica que la fundamenta como no suficiente ni concluyente: (a) la expiación mediante la muerte del criminal no recompensa en nada a los familiares (no devuelve la vida a la víctima) y tan sólo se entra en una racionalidad de venganza (muerte por muerte); (b) el efecto de disuasión es cuestionado en cuanto el criminal actúa con frialdad o por causas patológicas y, además, éticamente no se puede reducir a la persona humana a un medio para conseguir un fin (matar a una persona, para que otras aprendan); (c) sin desconocer el deber de la sociedad a protegerse, se sostiene que existen otros medios para mantener al criminal aislado, junto con la posibilidad de reformar las prácticas legales para evitar una desproporcionada reducción de la sentencia; y (d) la muerte del criminal es definitiva, no correctiva, y, por ello, elimina y no sana al culpable (basta recordar el caso del Chacal de Nahueltoro).
12.- Además, con respeto a la literatura bíblica del Antiguo Testamento, también se encuentran referencias contrarias a la pena de muerte a pesar de que era culturalmente aceptada. Así, Dios reprende a Caín por el asesinato de su hermano Abel. Y cuando Caín tiene miedo porque cualquiera que lo encuentre lo matará, Dios responde: “al contrario, quienquiera que matare a Caín, lo pagará siete veces” y le pone una senal para que nadie que le encontrase le atacara (ver Génesis 4, 9 – 15). Yahvéh se presenta como aquel que no se complace en la muerte del malvado sino en que el malvado cambie de conducta y viva (ver Ezequiel 33, 11).
13.- Aún más, en el Antiguo Testamento se prescribe la pena capital por distintas razones: la idolatría (Éxodo 22, 19; Levítico 20, 1 – 5; Números 25, 1 – 5), la blasfemia (Levítico 24, 14), la profanación del sábado (Éxodo 31, 14), los pecados contra los padres (Éxodo 21, 15 – 17), y el adulterio (Levítico 20, 10; Deuteronomio 22, 22). Entonces, se pregunta, ?por qué los partidarios de la pena de muerte que recurren al Antiguo Testamento sólo la asumen en algunos casos y no en otros?
14.- Por último, se argumenta que los derechos humanos son anteriores al Estado y, por ello, es su deber reconocerlos, ya que en ningún momento los otorga al individuo. El derecho a la vida constituye la base que permite elaborar y proteger el resto de los derechos. Por ello, resulta altamente peligroso conceder al Estado un derecho que no le pertenece. Si cada persona humana tiene un derecho a la vida, le corresponde al Estado el deber de respetarlos y hacerlos respetar.
4.- Elementos para el discernimiento
15.- El dolor, la indignación, la ira frente a crímenes que claman al cielo no son razón suficiente para concluir que la pena de muerte es éticamente superior a su abolición. El interrogante clave es preguntarse, con toda honestidad, si la pena máxima expresa un acto de venganza social (la muerte del culpable por la muerte de su víctima) o realmente pretende fundamentar un acto de justicia y un gesto de cultura humana.
16.- Se ha propuesto la realización de un plebiscito para que la ciudadanía decida sobre una postura retencionista o abolicionista frente a la pena de muerte. Pero, ?el poder sobre la vida y la muerte de una persona está sujeta a una consulta ciudadana? El consenso sólo se construye a partir de unos valores fundantes de la persona y de la sociedad, es decir, sobre los derechos humanos que son previos a la misma sociedad. Además, aquel que se inclina a delegar a un plebiscito el poder sobre la vida y la muerte no puede descartar la posibilidad de estar firmando su propia sentencia de muerte.
17.- Desde un punto de vista ético resulta altamente contradictorio defender un valor (el respeto a la vida humana), negándolo a la vez (la condena a muerte del culpable que no deja de ser una persona), si de verdad se desea resaltar su inviolabilidad (el derecho inalienable a la vida de toda y cada persona). El castigo aplicado niega, en la práctica, el principio en nombre del cual se sanciona. Además, si el derecho a la vida es previo a la sociedad (la fundamentación del discurso sobre los derechos humanos), nadie lo confiere al individuo y mucho menos puede alguien negárselo.
18.- La sociedad está llamada a demostrar una superioridad ética frente al criminal. Justamente, el respeto por su vida deja en claro la firme convicción de la sociedad sobre la importancia decisiva del respeto por la vida humana, y por toda vida humana. Así, la sociedad insiste en la superioridad de su escala de valores sin caer en la dinámica mortífera del criminal.
19.- La defensa del principio del derecho inalienable a la vida requiere de una mayor coherencia, aplicándolo a todos los campos de la realidad humana. Así, el rechazo frente al aborto debería también reflejarse en una postura abolicionista. Si la vida es un bien ético, entonces los criterios de “culpabilidad” o de “autoridad” no pueden contradecir este bien fundamental y fundante de la persona y de la sociedad humana. “Nosotros”, decía
Madre Teresa de Calcuta, “combatimos el aborto mediante la adopción. Y del mismo modo que no entiendo el aborto, tampoco puedo entender la pena de muerte” (3).
20.- En una situación concreta, Jesús asumió una clara postura contra la pena de muerte. Los fariseos y los saduceos le presentan una mujer acusada de haber sido infiel a su esposo y, por ende, correspondía la muerte por lapidación según la Ley de Moisés (cf. Jn 8, 1 – 11). ?Tú qué dices?”, le preguntan. La respuesta de Jesús es lapidaria: “Aquel de ustedes que
21.- Los problemas sociales no se resuelven mediante la eliminación de las personas. En el horizonte cristiano se proclama solemnemente que sólo Dios es el dueno de la vida. Por ello, el homicida es un ladrón. ?Dónde quiere situarse la sociedad? ?al lado del respeto por la vida o de la lógica del delincuente?
· El texto del Catecismo de la Iglesia Católica (1992), afirma que “si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (No 2267).
· A raíz de la carta encíclica Evangelium Vitae (25 de marzo de 1995) de Juan Pablo II, este número del Catecismo fue posteriormente corregido en un sentido aún más restrictivo, al anadir: “hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos (Evangelium Vitae, No 56)”.
· Juan Pablo II, al final del Mensaje para Navidad (25 de diciembre de 1998) anadió: “repito una vez más mi llamamiento a defender la vida humana, a acabar con la pena de muerte” (L’Osservatore Romano, 1 de enero de 1999, página 3).
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Por consiguiente, se puede resumir la postura actual de la Iglesia Católica en los siguientes términos: en principio no se excluye el recurso a la pena de muerte con tal que ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente a la sociedad del agresor injusto; pero, en la práctica se constata que estos casos son ya muy excepcionales, “por no decir prácticamente inexistentes” (Evangelium Vitae, No 56).