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!NUNCA olvidar! !JAMAS repetir!
Informe Ethos No 39

El Centro de Ética de la Universidad Alberto Hurtado publica periódicamente un breve Informe Ethos, ofreciendo una lectura ética de un tema de interés nacional para ayudar en el discernimiento de un juicio moral responsable con vistas a una acción coherente. Se adopta el método ignaciano del triple paso: experiencia (hecho) – reflexión (su comprensión e implicaciones éticas) – acción (elementos para el discernimiento): una reflexión sobre la experiencia con miras a una acción consecuente.
Los Informes Ethos no pretenden agotar un tema como tampoco pronunciar una palabra conclusiva. Su propósito es poner de relieve la dimensión ética en la discusión sobre temas que inciden en la vida ciudadana. Por ello, no se pretende pensar éticamente por otros sino estimular a otros para pensar éticamente. En la actualidad el equipo está conformado por Tony Mifsud s.j. (Director, Doctor en Teología Moral), Elizabeth Lira (Investigadora y Profesora, Psicóloga), Pablo Salvat (Investigador y Profesor, Doctor en Filosofía), y Verónica Anguita (Asistente, Magister en Bioética).
1.- El hecho
1.- La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, órgano asesor del Presidente de la República, fue creada el día 11 de noviembre de 2003. Su finalidad era la de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos mediante el reconocimiento de las personas que sufrieron privación de libertad y/o torturas por causas políticas, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, junto con recomendar medidas de reconocimiento y reparación de los afectados.
2.- A tal efecto, la Comisión organizó la atención al público, a escala nacional, por un período de seis meses, recibiendo antecedentes y testimonios de las víctimas. La información recibida fue sometida a un estricto proceso de acreditación, en orden a calificar con precisión el carácter de los antecedentes allegados (no sólo su veracidad, sino también su concordancia con el mandato recibido, que no cubría todas las modalidades de represión política) y, por esa vía, la pertinencia de incluir a la persona correspondiente en un listado de víctimas, incorporado al Informe entregado al Presidente de la República. El Informe de la Comisión se hizo público el 28 de noviembre de 2004.
3.- Del total de concurrentes (35.868), calificaron 27.255 personas (el 87.5% hombres). Al momento de su detención, la mayoría tenía entre 21 y 30 anos de edad (88 víctimas tenían 12 anos o menos). La Comisión no indagó sobre la filiación política, pero un 70% de los declarantes lo mencionó espontáneamente, senalando haber pertenecido a los partidos que formaban la Unidad Popular, especialmente el Partido Socialista y el Partido Comunista. Además, se constató que habían existido más de mil recintos de tortura a lo largo del país.
2.- Comprensión del hecho
4.- Un hecho queda evidente. El elevado número de víctimas (más del 90% de los que sufrieron prisión por una causa política fueron torturados) y la gran cantidad de recintos utilizados, conducen a la conclusión ineludible de que el recurso a la tortura no constituyó un hecho aislado, sino que fue una política del régimen militar.
5.- Pero, ?cómo fue posible el recurso masivo y prolongado a la prisión política y a la tortura? Distintos factores convergieron para crear un contexto propicio: (a) la concentración de los distintos poderes del Estado en manos de una Junta Militar permitió el uso arbitrario del ejercicio del poder; (b) la abdicación por parte del Poder Judicial de algunas de sus funciones, dejó a las víctimas en situación de indefensión frente a las arbitrariedades cometidas por agentes del Estado o personas a su servicio; (c) la presencia de un aparato represivo, especialmente la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI), junto con la participación activa de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden; y (d) con valientes excepciones nacionales e internacionales, el silencio de los medios de comunicación social - debido a la censura y la persecución, o bien voluntaria por razones de apoyo al régimen militar – impidió la fiscalización pública de estas prácticas. Por consiguiente, hubo una ausencia total del debido proceso jurídico y de la protección legal en el caso de los detenidos políticos.
6.- La Comisión asumió la definición de la práctica de la tortura de la Convención contra la Tortura de la ONU (Organización de Naciones Unidas): “Todo acto por el cual se haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; intimidar o coaccionar a esa persona u otras; anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental; o por razones basadas en cualquier tipo de discriminación. Dichos dolores o sufrimientos deben ser infligidos por un agente del Estado u otra persona a su servicio, o que actúe bajo su instigación, o con su consentimiento o aquiescencia”.
7.- Se desprende del Informe que la tortura se constituyó en una práctica habitual - aunque con grados de selectividad distinta, dependiendo del período. Se torturó en forma sistemática y masiva para obtener información, castigar y gobernar por el miedo. Más del 90% de las víctimas acreditas por la Comisión senalaron que en el transcurso de la prisión política sufrieron torturas. Las consecuencias en las víctimas inmediatas fueron profundas y duraderas; pero también afectó a todos aquellos que conocieron directa o indirectamente del uso de la tortura.
8.- Los métodos de tortura descritos por los concurrentes ante la Comisión fueron: golpizas reiteradas; lesiones corporales deliberadas (quemaduras con cigarrillos, extracción de unas y/o dientes, etc.); colgamientos; posiciones forzadas; aplicación de electricidad; amenazas; simulacro de fusilamiento; humillaciones y vejámenes (como ingerir excrementos, orina y vómitos de humanos o animales); desnudamientos; agresiones y violencia sexual (como la introducción de objetos en ano y/o vagina); presenciar, ver u oír torturas de otros; ruleta rusa; presenciar fusilamientos de otros detenidos; confinamiento en condiciones infrahumanas; privaciones de medios de subsistencia (abrigo, agua, alimentos y servicios higiénicos); privación o interrupción de sueno; asfixias (como sumergir cabeza en agua o colocación de cabeza dentro de bolsa de plástico); exposición a temperaturas extremas. En general, las víctimas fueron sometidas a distintos métodos, cuyo uso alternado agravaba el impacto de semejante procedimiento. Por ello, las distintas formas de tortura podían aplicarse de manera sucesiva o simultánea sobre la misma víctima.
9.- En la mayoría de las víctimas, las huellas de esta experiencia traumática les acompanan hasta el presente. El primer impacto fue descubrir que la agresión y el riesgo de muerte provenían de agentes de Estado, ante cuyo poder armado y coactivo se descubrían totalmente indefensos. Además, las torturas casi siempre se realizaban en lugares donde el detenido se encontraba incomunicado o en recintos secretos, sin límites de tiempo ni restricciones de procedimientos. Adicionalmente, en muchos casos la detención del prisionero era negada y era precisamente en ese periodo de incomunicación cuando el afectado se sentía a total merced de sus captores. Entonces, la inminencia de la muerte producía el colapso de las estructuras defensivas normales y la angustia se instalaba de manera permanente.
10.- Muchas víctimas hicieron referencia a la impotencia que experimentaron desde el momento de su detención; a la vergüenza sufrida por haber sido tratados como delincuentes; a la culpa por haber hablado durante la tortura, por haber traicionado a sus companeros, por haber involucrado y puesto en peligro a sus familias; a la vergüenza y a la culpa por haber sido objeto de violaciones y abusos sexuales; a la impotencia y a la culpa sufrida al presenciar cómo torturaban a otros, sin haber podido impedirlo; a la frustración que les significa no haber podido darles a sus hijos la vida que hubiesen querido; a los impedimentos para desarrollar una actividad laboral normal.
11.- Las lesiones físicas por la tortura tuvieron manifestaciones inmediatas o tardías, que en muchos casos dejaron secuelas y discapacidades. Las consecuencias más frecuentes fueron las secuelas sensoriales por traumas oculares o acústicos; también se mencionaron secuelas óseas, fracturas y traumatismos variados (columna, costillas, manos, pies, rodillas, cabeza); pérdida de dientes por golpes; secuelas en los genitales y en los orificios del cuerpo (ano y boca); alteraciones de la función renal; danos musculares y neurológicos; y cicatrices por heridas a bala o quemaduras. Producto de la tortura, o de enfermedades e infecciones contraídas en prisión, incluso algunas víctimas debieron sufrir la amputación de miembros. Otras personas atribuyeron su infertilidad a la tortura, especialmente debido a las secuelas en los órganos reproductivos (útero, uno o ambos ovarios, uno o ambos testículos).
12.- Las consecuencias psicológicas no concluían al abandonar la cárcel. Diversas personas concordaron en la permanencia del miedo, la angustia, la vergüenza, la culpabilidad y la humillación durante largo tiempo, senalando su interferencia en el ámbito de las relaciones sociales. Varias víctimas declararon tener temor a la oscuridad, a los lugares cerrados, a los ruidos, a la electricidad, a salir a la calle, a dormir, a los uniformados, a ser detenidas nuevamente, a desaparecer. Para algunas personas, la incapacidad de recordar provoca casi tanta angustia como la imposibilidad de olvidar. Varias víctimas hicieron referencia a las incomprensiones experimentadas en sus propias familias, dado el carácter intransferible de su vivencia. La persona torturada vivió no sólo el silencio propio sino también el ajeno sobre su experiencia, especialmente debido a la incredulidad y la negación de la sociedad acerca de la existencia de las violaciones a los derechos humanos.
13.- Las consecuencias sociales más comunes de la cárcel y de la tortura fueron la marginación social y la pérdida del trabajo. Se produjo la ruptura con los grupos de referencia, tales como partidos u organizaciones sociales que dejaron de existir; los amigos podían hallarse detenidos o en el exilio; y algunos manifestaron haberse sentido ellos mismos como un factor de riesgo para las personas queridas. Se suceden los testimonios de quienes volcaron la rabia contra sí mismos, haciéndose irritables e intolerantes, y también contra las personas cercanas, al grado de provocar importantes crisis e incluso separaciones. Evidentemente, se produjo una profunda desconfianza hacia las instituciones y hacia las otras personas, mermando la posibilidad de establecer nuevas relaciones de amistad y de pareja, o bien la de sostener las antiguas, previas al momento de la detención.
14.- Por último, la Comisión recibió numerosos testimonios acerca de violaciones sexuales. Especialmente mujeres, pero también hombres, relataron haber sido objeto de tales abusos, en muchos casos de manera reiterada. De acuerdo a los testimonios, las violaciones hetero y homosexuales fueron realizadas de manera individual o colectiva; en algunos casos se ha denunciado que dicha violación se produjo ante familiares, como un recurso para obligarlos a hablar. Se recibió el testimonio de 3.399 mujeres (el 12.5% de los declarantes) y casi todas dijeron haber sido objeto de violencia sexual sin distinción de edades (incluye casos de menores de edad); 316 mujeres dijeron haber sido violadas; 229 mujeres fueron detenidas estando embarazadas y 11 de ellas dijeron haber sido violadas; 13 mujeres dijeron expresamente que quedaron embarazadas de sus violadores.
3.- Implicaciones éticas
15.- Resulta triste tener que fundamentar e insistir en el rechazo ético hacia la tortura como política de Estado, o, mejor dicho, como crueldad de un régimen dictatorial. Por otra parte, crece la sensibilidad ética en la conciencia de la humanidad en contra de esta práctica sistemática y masiva. Ya la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (1984), en su artículo segundo, declara solemnemente: “Ningunas circunstancias excepcionales, sea un estado de guerra o una amenaza de guerra, inestabilidad política, interna o cualquier otra emergencia pública, puede ser invocada como una justificación de la tortura”.
16.- José Aldunate s.j., miembro fundador del Movimiento Sebastián Acevedo contra la tortura, escribió en el ano 1975: “Como hijos de nuestro continente percibimos en estas prácticas un atentado contra el alma cristiana que ha forjado nuestras acciones y que se expresa adecuadamente no en meros ritos religiosos o consagraciones de templos materiales, sino en una actitud de hermano frente al hombre y al desvalido. Para este sentido cristiano, la adopción de la tortura es simplemente intolerable. Como cristianos, no podemos dejar de ver en la figura del último y más insignificante de nuestros hermanos torturados el rostro de Cristo. Nuestra fe nos dice que la tortura es un pecado contra el hombre y contra Dios” (Revista Mensaje).
17.- Desde la ética cristiana, se constata que en los primeros siglos (por ejemplo, Tertuliano, Lactancio, San Agustín) se cuestiona la coherencia entre la vocación del ser cristiano y la profesión del juez o del soldado, debido al recurso sistemático a la práctica de la tortura. Pero, a partir del siglo quinto, predomina la aceptación del esquema penal romano de la confesión mediante la tortura judicial. Sin embargo, con el Papa Pío XII, se impone la condena moral a la práctica de la tortura.
18.- Así, Pío XII, en su Alocución al VI Congreso de Derecho Penal Internacional (3 de octubre de 1953) afirma: “La instrucción judicial debe excluir la tortura física y psíquica y el narcoanálisis, ante todo, porque lesionan un derecho natural, aun cuando el acusado sea realmente culpable; y, además, porque muy a menudo dan resultados erróneos. No es raro que logren exactamente las confesiones deseadas por el tribunal y la pérdida del acusado, no porque ésta sea de hecho culpable, sino porque su energía física y psíquica se ha agotado, y, en consecuencia, está dispuesto a hacer todas las declaraciones que se quieran”.
19.- El Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes (1965, No 27) deja en claro que: “Cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones (...) son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador”.
20.- El episcopado latinoamericano, en el Documento de Puebla (1979, No 531), denunció la presencia sistemática de la tortura en el subcontinente. “Ante la deplorable realidad de la violencia en América Latina, queremos pronunciarnos con claridad. La tortura física y sicológica, los secuestros, la persecución de disidentes políticos o de sospechosos, y la exclusión de la vida pública por causas de las ideas, son siempre condenables. Si dichos crímenes son realizados por la autoridad encargada de tutelar el bien común, envilecen a quienes los practican, independientemente de las razones aducidas”.
21.- La Conferencia Episcopal de Chile, en la declaración Un camino cristiano (15 de diciembre de 1983, No 1), afirmó claramente que la práctica de la tortura no era cristiana, porque hiere a Dios y a la dignidad de la persona humana. “Consecuentes con la doctrina cristiana de todos los tiempos, recordamos el valor de la vida y de la dignidad humana. (...) En consecuencia, aquellos que en alguna forma realizan, promueven o colaboran con la tortura, ofenden gravemente a Dios y la dignidad humana. El preservar la integridad de la vida y defender el derecho de todo hombre, nos obliga a explicitar que es pecado grave atentar contra este derecho fundamental. Por tanto, no pueden recibir la Sagrada Comunión ni moralmente ser padrinos en los Sacramentos de la Iglesia los torturadores, sus cómplices y quienes, pudiendo impedir la tortura, no lo hacen, mientras no se arrepientan sinceramente”.
22.- La postura condenatoria de la Iglesia Católica con respecto a la tortura es clara. En el Catecismo de la Iglesia Católica (1992) se hace una sincera auto-crítica, cuando se admite que “en tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura”. Sin embargo, “en tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición” (No 2298). Por consiguiente, “la tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana” (No 2297).
23. La postura ética, unánime y convergente, pronuncia un claro rechazo y condena hacia la tortura como método sistemático de investigación y de represión política, ya que: (a) constituye un castigo previo al juicio; (b) no necesariamente se descubre la verdad y, además, ninguna información resulta confiable, una vez que hasta el inocente puede declararse culpable frente a la tortura, mientras el culpable puede declararse inocente si aguanta el dolor; (c) lesiona gravemente la dignidad de la persona humana, porque, aunque en el caso de ser culpable, no deja de ser una persona humana; (d) en muchos casos la tortura conduce a la muerte (física o psicológica); (e) destruye al individuo (física o psicológicamente) y a la misma sociedad (reina la inseguridad y el miedo ciudadano, idolatrando la seguridad del Estado mediante la inseguridad indefensa de la ciudadanía); (f) puede tener un efecto político a corto plazo, pero a la larga resulta perjudicial porque crea un ambiente de rencor y odiosidad difícil de reconciliar posteriormente; y (g) es un instrumento de abuso de poder en los países totalitarios, donde la legítima disidencia se declara como un mal social y el ejercicio de la libertad civil se considera un peligro nacional.
24.- La corrupción del poder, afirma el Informe de la Comisión, es la peor de las corrupciones, pues termina minando las bases de la credibilidad esencial que todo ciudadano aguarda de las instituciones del Estado. Esta credibilidad ciudadana frente a las instituciones estatales resulta imprescindible para hacer viable una sana convivencia. Su ruptura resulta enormemente difícil de reconstruir posteriormente. El quiebre del tejido social requiere posteriormente la sanación de heridas, la reparación del dano y una opción ciudadana por la reconciliación.
4.- Elementos para el discernimiento
25.- El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura constituye un esfuerzo doloroso y honesto para ayudar en la restitución de las confianzas perdidas. La Comisión asumió la responsabilidad de reconocer las acciones de agentes del Estado en perjuicio de miles de chilenos y de chilenas, dando lugar a una reparación a las víctimas y abriendo nuevas posibilidades de convivencia en paz, basada en el respeto por los derechos humanos y la exclusión absoluta de la tortura.
26.- El Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General Juan Emilio Cheyre Espinosa, en el documento El fin de una visión (5 de noviembre de 2004), afirma: “Las violaciones a los derechos humanos, nunca y para nadie, pueden tener justificación ética”. Por consiguiente, “el Ejército de Chile tomó la dura, pero irreversible decisión de asumir las responsabilidades que como institución le cabe en todos los hechos punibles y moralmente inaceptables del pasado. (...) Asimismo, se ha condolido por los sufrimientos de las víctimas de estas violaciones, reconociendo que recibieron un tratamiento que no se condice con la doctrina permanente e histórica de la institución. Unas violaciones que no justifica y respecto de las cuales ha hecho y seguirá haciendo esfuerzos concretos para que nunca más vuelvan a repetirse”.
27.- En este camino de reconciliación, tarea de toda la ciudadanía, es preciso acoger e integrar en la vida social a aquellos que han sido víctimas de la descalificación, la injusticia y el silencio. Escuchar y creer en su dolor es esencial, porque la incredulidad y el silencio frente a lo que pasó las ha condenado a la marginación social. Es preciso reconocer lo ocurrido, sin negarlo ni esconderlo ni tampoco justificarlo. Nunca olvidar para jamás repetir. Mirando al pasado, que tuvo a Chile dividido hasta el presente, se hace imperativo un compromiso común de proyectar un futuro basado en la convicción de que existen derechos inalienables que no pueden ser atropellados bajo ninguna circunstancia.
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